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Métodos de castigo por desviarse de la ortodoxia en la Rusia zarista
Métodos de castigo por desviarse de la ortodoxia en la Rusia zarista

Video: Métodos de castigo por desviarse de la ortodoxia en la Rusia zarista

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Sección fuente del Código Penal de la Rusia zarista "Código de Penas Penales y Correccionales" 1845. Se puede descargar una copia facsímil de este texto, así como textos de ediciones posteriores, del sitio web de la Biblioteca Estatal Rusa rsl.ru, donde están disponibles gratuitamente en un repositorio universal.

Versiones posteriores se distinguen por la desaparición de algunos castigos demasiado inhumanos, como el estigma, o la cantidad de golpes incompatibles con la vida

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Rama primero

Sobre la distracción y la desviación de la fe.

190. Por la distracción, mediante la persuasión, la seducción u otros medios, de alguien de la fe cristiana ortodoxa u otra confesión hacia la fe musulmana, judía o no cristiana, se condena al culpable: a la privación de todos los derechos del Estado y al destierro en trabajos forzados en fortalezas en tiempo de ocho a diez años, y si por ley no está exento de castigo corporal, y al castigo con latigazos por medio de verdugos en la medida que determine el artículo 21 de este Código para el quinto grado de pena de este tipo, con la imposición del estigma.

Cuando, además, se prueba que usó la violencia para obligarlo a desviarse del cristianismo, entonces se le concede: a la privación de todos los derechos del Estado y al exilio en trabajos forzados en las minas por un período de doce a quince años, y si no está legalmente exento de los castigos corporales, y del castigo con latigazos por parte de los verdugos en la medida prevista en el artículo 21 para el tercer grado de castigo de esta naturaleza, con imposición de estigma.

191. Aquellos que se desviaron de la fe cristiana ortodoxa u otra confesión hacia una fe no cristiana, acudan a las autoridades espirituales de su confesión anterior, para amonestación y amonestación. Hasta que regresen al cristianismo, no usan los derechos de su estado, y durante todo este tiempo, su propiedad está bajo custodia.

192. Si los mahometanos y judíos, que se han casado con personas de confesión evangélica luterana o reformada, a pesar de las suscripciones dadas por ellos, criarán a sus hijos no en la fe cristiana, o amenazarán y seducirán a los cónyuges o hijos a su ley, u obstaculizar que practiquen libremente los ritos de su religión, entonces su matrimonio se disuelve y son sometidos a:

privación de todos los derechos del estado y exilio a un asentamiento en los lugares más remotos o menos remotos de Siberia, dependiendo de las circunstancias, aumentando o disminuyendo más o menos su culpa.

193. Los judíos, aunque no condenados por seducir a cristianos, pero que los retuvieron con ellos para constantes servicios domésticos, salvo los casos permitidos por la ley, están sujetos a esto:

colección de cinco rublos por día. Por la reincidencia de este delito, adicionalmente son condenados:

arrestar por un período de tres semanas a tres meses.

194. Incluso si, incluso en los casos en que, de acuerdo con la ley, les está permitido tener cristianos a su servicio, los judíos mantendrán a las mujeres de la fe cristiana en las mismas casas que ellos, a esto se les somete. a:

colección monetaria de cien a doscientos rublos. Sanción monetaria determinada a partir de ellos para el primero de este tipo.

aumenta a la mitad su monto por cada reincidencia de este delito.

195. Por seducción de los ortodoxos a otra denominación cristiana, el culpable es condenado:

a la privación de todos los derechos y privilegios especiales que le hayan sido asignados personalmente y por el estado y al exilio a vivir en la provincia de Tobolsk o Tomsk, o, si no está legalmente exento de castigo corporal, al castigo con varas en la medida especificada en El artículo 35 de este Código para las penas de quinto grado de este tipo y para su entrega a las empresas penitenciarias del departamento civil por un período de uno a dos años. Cuando se comprueba que se utilizó la coacción y la violencia para seducir de los ortodoxos a otra denominación cristiana, entonces el culpable está sujeto a: privación de todos los derechos de estado y exilio para establecerse en Siberia, y si no está legalmente exento de responsabilidad corporal. castigo, y castigo con latigazos a través de los verdugos en la medida que determine el artículo 22 de este Código para el segundo grado de castigo de esta naturaleza.

196. Los que apóstatas de los ortodoxos a otra denominación cristiana, son enviados a las autoridades espirituales para amonestarlos, amonestarlos y tratarlos de acuerdo con las reglas de la iglesia.

Hasta su regreso a la ortodoxia, son aceptados por el gobierno para proteger de la seducción a sus hijos pequeños y siervos sujetos a ellos, la medida especificada en las leyes (ver T. XIV, Const. Sobre Prevención y Prevención del Delito. Art. 49- 54). En sus fincas, habitadas por ortodoxos, durante todo este tiempo se les asigna la tutela y se les prohíbe tener residencia en ellas.

197. Quien, en un sermón o escrito, se intensifique para atraer y seducir a los ortodoxos hacia otra, aunque sea cristiana, de denominación, o de una secta herética, o de sentido cismático, por este delito está sujeto a:

por primera vez la privación de algunos, con base en el artículo 53 de este Código, de derechos y ventajas especiales y el encarcelamiento en una casa de contención por un período de uno a dos años; y en el segundo, prisión en una fortaleza por un período de cuatro a seis años, también con la pérdida de algunos, en virtud del artículo 53, derechos especiales y ventajas

por tercera vez, es condenado a la privación de todos los derechos y privilegios especiales que le sean atribuidos personalmente y por el estado de castigos corporales, a castigo con varas en la medida que determina el artículo 35 de este Código para el cuarto grado de sanción de este en especie y para entrega a las empresas penitenciarias del departamento civil por un período de dos a cuatro años. Aquellos que, a sabiendas y también con la intención de seducir a los ortodoxos hacia otro credo, difunden tales sermones y escritos, están sujetos a:

encarcelamiento en una casa de contención por un período de seis meses a un año, dependiendo de la medida de su culpabilidad determinada por el tribunal.

198. Los padres que, habiendo sido legalmente obligados a educar a sus hijos en la fe ortodoxa, los bautizarán o los llevarán a otros sacramentos y los educarán según los ritos de otra confesión cristiana, son premiados por esto:

a prisión por un período de un año

hasta dos años. Sus hijos son entregados a la crianza de familiares de confesión ortodoxa o, en su defecto, de los tutores designados para ello por el gobierno, también de fe ortodoxa.

También se castiga a los tutores que críen a los hijos de la confesión ortodoxa que les ha sido confiada en las reglas de otra fe. Además, son retirados inmediatamente de la custodia.

199. Por impedir que alguien se adhiera voluntariamente a la Iglesia Ortodoxa, los perpetradores están sujetos a:

prisión de tres a seis meses.

Pero si, para inculcar la conversión a la ortodoxia, utilizaron amenazas, hostigamiento o violencia, entonces son condenados: a privar a algunos, con base en el artículo 53 de este Código, de derechos y ventajas especiales, y al encarcelamiento en una casa de contención por un período de dos a tres años.

Además, en cualquier caso, se les prohíbe tener con ellos sirvientes de la confesión ortodoxa, y administrar aquellas fincas habitadas en las que se encuentran los ortodoxos.

200. Quien, sabiendo que su esposa o hijos, u otras personas sobre las que se le haya concedido vigilancia y cuidado por ley, pretendan desviarse de la fe ortodoxa, no tratará de desviarlos de esta intención y no tomará ninguna medida. dependiendo de él por ley para evitar su ejecución, es condenado por esto:

ser arrestado por un período de tres días a tres meses, según el grado de culpabilidad, y, además, si es ortodoxo, se entrega al arrepentimiento de la iglesia.

201. Los sacerdotes de otras denominaciones cristianas que a sabiendas permitan que los ortodoxos se confiesen, comulguen o bendigan, o que sus hijos sean bautizados o bautizados según sus ritos, están sujetos a esto:

por primera vez fuera de lugares por un tiempo de seis meses a un año;

y en el segundo, destitución y entrega bajo vigilancia policial. Para corregir cualquiera de estos requisitos espirituales para los ortodoxos por ignorancia, están sujetos a:

severa reprimenda, en cuanto a imprudencia en desacuerdo con la importancia de su título.

202. Las personas del clero de confesiones cristianas extranjeras, condenadas por enseñar el catecismo a menores de la confesión ortodoxa, o por hacerles sugestiones contrarias a la ortodoxia, aunque sin intención probada de seducirlos, son sometidas para ello:

por primera vez removidos de sus lugares y cargos por un tiempo de un año a tres años; en el segundo, privación del orden sagrado y encarcelamiento por un período de uno a dos años, con entrega posterior bajo vigilancia policial.

203. Personas del clero católico romano, tanto blanco como monástico en las provincias occidentales, aunque no utilizaron ninguna medida para seducir a los ortodoxos, pero que, contrariamente a la prohibición, los tenían para servir en sus hogares, iglesias o monasterios., están sujetos para esto:

colección monetaria de diez rublos para cada uno.

204. Las confesiones espirituales cristianas extranjeras, por aceptar, sin permiso especial para cada caso, a cualquiera de los súbditos rusos no fieles en su confesión, están sujetas a:

una severa reprimenda por primera y segunda vez; en la tercera destitución del cargo por dos años, y en la cuarta destitución, y asociados a ella derechos y privilegios especiales

205. Quien en las reuniones públicas inicie disputas indecentes, contiendas o abusos por la diferencia de confesiones, es sometido para ello, según las circunstancias, aumentando o disminuyendo más o menos su culpabilidad:

o una severa reprimenda en nombre del tribunal, o una sanción pecuniaria de cinco a diez rublos, o, finalmente, arresto por un período de tres a siete días.

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SECCIÓN SEGUNDA

Sobre herejías y cismas.

206. Los autores, tanto en las herejías generalizadas y cismas que ya existen entre las herejías ortodoxas y cismas que se han alejado de la Iglesia, como en el establecimiento de nuevas sectas que atenten contra la fe, son objeto de un delito de privación de todos los derechos. del estado y del exilio al asentamiento: desde la Rusia europea hasta la región de Transcaucasia, desde las regiones del Cáucaso y el Caspio y desde la provincia de Georgia-Imereti hasta Siberia, y a través de Siberia hasta los lugares más remotos. Quienes, con base en el artículo 79 de este Código, en lugar de asentarse, sean trasladados al servicio militar como soldados rasos, no pueden recibir ni la renuncia ni la licencia temporal si no se convierten a la ortodoxia.

Los mismos castigos y por los mismos motivos son sometidos a cismáticos que, por el engaño del Fanatismo, se atreven a ofender claramente a la Iglesia Ortodoxa o al clero de la misma.

Aquellos que se han reducido de la fe ortodoxa a cualquier herejía, enviado al liderazgo espiritual para amonestación y amonestación.

207. Seguidores de las sectas denominados Dukhobors, iconoclastas, malakans, judaizantes, eunucos, así como otros pertenecientes a herejías, que son reconocidos por el orden establecido para ello, o que posteriormente serán reconocidos como especialmente dañinos, por difundir su herejía y seducir. otros en él, según la perfecta exposición de este crimen, son sometidos a: privación de todos los derechos de estado y exilio: desde la Rusia europea a la región de Transcaucasia, desde las regiones del Cáucaso y Caspio y desde la provincia de Georgia-Imeretinskaya a Siberia, ya través de Siberia hasta los lugares más remotos, para asentarse especialmente de otros colonos y antiguos. Los malakanos y otros pertenecientes a herejías, reconocidos como especialmente dañinos, que se permiten predicar públicamente su falsa doctrina a los ortodoxos, son reconocidos por la primera acción de este tipo como los difusores del cisma.

208. Los seguidores de las sectas mencionadas en el artículo 207 anterior y generalmente reconocidas como particularmente nocivas, así como los eunucos que, ocultando su pertenencia a dicha secta, serán adscritos al predio urbano en los lugares donde así esté prohibido por las leyes., están sujetos a este falso testimonio sobre sí mismos:

exiliarse en la región de Transcaucasia, o rendirse al servicio militar en el cuerpo caucásico, si son aptos para el servicio, aunque no combatientes. Los de los cismáticos en general y los eunucos que, habiendo dado una suscripción durante las elecciones municipales o rurales que no pertenecen a ningún cisma, ingresen a algún cargo en las elecciones públicas, son condenados a pena de pena.

209. Por permitir que los jóvenes cristianos realicen rituales espirituales según la fe judía, o alguna otra herejía, o participar en ellos, los padres de estos niños o criarlos quedan expuestos, así como por seducir a los adultos al cisma:

castigo, por encima de este definido en el artículo 207. Se envían los propios menores, realizando estos rituales: los capaces de realizar el servicio militar en batallones y semibatallones de cantonistas militares. y los incapaces, para las fábricas estatales.

210. Cuando la propagación de la herejía y el cisma fue acompañada de violencia u otras circunstancias que aumentan la culpabilidad, se le otorga a la persona condenada por este delito:

a la privación de todos los derechos del estado y al exilio en trabajos forzados en las minas por un período de doce a quince años, y si no está exento de castigo corporal por ley, y al castigo con latigazos por parte de los verdugos en la medida especificada en el artículo 21 de este Código para las penas de tercer grado de este tipo, con imposición de marcas.

211. Por la castración ajena, por el engaño del fanatismo, aunque sin el uso de la violencia, los cismáticos culpables de esto son condenados:

a la privación de todos los derechos del estado y al exilio en trabajos forzados en las fábricas por un período de cuatro a seis años, y si no están exentos del castigo corporal por ley, y al castigo con latigazos por parte de los verdugos en la medida especificada en Art. 21 de este Código para el séptimo grado de sanción de este tipo, con imposición de marcas. Por castración de sí mismo, el condenado por ello es sometido a:

privación de todos los derechos de Estado y exilio a la región de Transcaucasia, oa Siberia para su asentamiento, con base en el artículo 206 anterior.

212. Los de los cismáticos, aunque no condenados por seducir a los ortodoxos, que pertenecen a herejías combinados con un fanatismo feroz y una usurpación fanática en la propia vida o en la de otros, o con actos ilícitos viles, después de que cometieron en esa exposición, son sometidos a:

Se determina el castigo por encima de éste en el artículo 207. En el caso de que por motivos de este Fanatismo se cometa un homicidio o tentativa de homicidio, se les somete a: las penas determinadas por homicidio con intención deliberada y anticipada, en el artículo 19-25 de este Código, o por atentado la misma, en base a las reglas antes señaladas en los artículos 120 y 121.

215. Si un seguidor de la herejía o cisma, que se convirtió a la fe ortodoxa y, como resultado, regresó del lugar del exilio, vuelve a convertirse en herejía o cisma, entonces está sujeto a: privación de todos los derechos del estado y exilio para un asentamiento irrevocablemente más allá del Cáucaso, vaya a los lugares más distantes de Siberia, sobre la base de las disposiciones del art. 206 y 207 de este Código.

214. Los condenados por publicar libros antiguos impresos fuera de la imprenta sinodal o correligiosa de Moscú, así como por la venta y distribución de cualquier forma de libros de este tipo, o por la adquisición de libros cismáticos para su uso en el Servicio Divino, están sujetos a esto:

por primera vez una sanción pecuniaria de cien a

doscientos rublos;

en la segunda mitad. Los condenados por esto son condenados más de dos veces:

en exceso de la pena pecuniaria por segunda vez, a pena privativa de la libertad de tres a seis meses. Los libros que se les encuentran son retirados y enviados a las autoridades diocesanas según su afiliación.

215. Para el establecimiento de casas cismáticas u otras viviendas de este tipo, y para la construcción de nuevas y la reparación de las antiguas para los servicios y oraciones en los ritos cismáticos de los edificios, bajo el nombre de iglesias, capillas o casas de oración, y por la disposición de tronos en capillas existentes, y finalmente por convertir chozas campesinas en capillas públicas, los perpetradores son sentenciados:

a prisión por un período de un año

hasta dos años, dependiendo de la extensión de la falla. Todo lo dispuesto por ellos se rompe y los materiales se venden a favor de la Orden de la Caridad Pública local.

216. Si alguno de los judíos expulsados por orden del gobierno de lugares en los que está abierta la llamada herejía judía, regresa a él sin permiso, entonces está sujeto a: castigo con varas de veinte a cuarenta golpes y entrega a militares. servicio como privado sin antigüedad o, en caso de incapacidad para el servicio, un enlace a un asentamiento en el Cáucaso.

217. Quien dio refugio al exiliado por orden del gobierno del lugar donde se manifiesta la herejía judía, y contrariamente al judío retornado, está sujeto, si es terrateniente, alquilado, cómplice o propietario temporal de un estado. inmuebles:

por primera vez una recuperación monetaria de cincuenta rublos;

y en el segundo, dicha recuperación se reduce a la mitad;

por tercera vez, el patrimonio de dicho propietario se pone en custodia durante toda su vida, el patrimonio estatal se quita al propietario temporal y el propietario del arrendamiento también deja de administrar el patrimonio y se anuncia en la capital y local declaraciones provinciales de que él es incapaz de eso.

Cuando las personas pertenecientes a la finca de campesinos o habitantes de la ciudad son declaradas culpables de esto, son sometidas: por primera y segunda vez a arresto por un período de tres semanas a tres meses, o, si no están legalmente exentas de castigo corporal., castigo con varas desde veinte hasta treinta latidos;

y por tercera vez prisión por períodos que van de seis meses a un año.

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SECCION TERCERA.

Acerca de evadir la ejecución de las ordenanzas de la iglesia.

218. Convertidos a la fe ortodoxa, quienes, no cumpliendo los estatutos de la iglesia, se adherirán a cualesquiera otras costumbres religiosas, son enviados a las autoridades espirituales para amonestarlos y tratarlos de acuerdo con las reglas de la iglesia.

219. Las personas de confesión ortodoxa que evaden la confesión y la comunión de los Santos Misterios, por negligencia o descuido, están expuestas a:

castigos eclesiásticos a discreción y orden de las autoridades espirituales diocesanas, con solo supervisión, para que al mismo tiempo los funcionarios no sean excomulgados del servicio durante mucho tiempo, sino los aldeanos de sus hogares y trabajos.

220. Los padres que no confiesen a sus hijos, que ya hayan cumplido la edad requerida (a partir de los siete años), están sujetos a:

especial inspiración de lo espiritual y una nota de las autoridades civiles locales.

221. Quien, sin un permiso especial apropiado, camine con imágenes, velas o libros para coleccionar en iglesias, monasterios u otras instituciones caritativas, después de llevarse velas, libros y el dinero recolectado por él, está sujeto, si es espiritual, castigo a discreción de sus superiores, y si es un laico, una multa monetaria de cincuenta a cien rublos.

El dinero recaudado por él, si estaba destinado a una iglesia o monasterio conocido, se envía a las autoridades diocesanas; recaudados para otra institución benéfica, solicítelo en la Orden de Asistencia Pública local.

222. Las personas expuestas en el entierro de un cristiano ortodoxo, católico romano, gregoriano armenio, católico armenio o una de las confesiones protestantes, sin realizar los rituales cristianos adecuados de esa confesión, están sujetos a:

arresto por un período de tres semanas a tres meses, según las circunstancias, aumentando o disminuyendo más o menos su culpabilidad.

Se excluyen los casos de obvia imposibilidad o exorbitante dificultad para invitar al sacerdote al entierro del difunto, a muy larga distancia en lugares desiertos, o por circunstancias de guerra, pestilencia y otras cosas inusuales.

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